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Archive for enero 2017

Por Cremonte y Lozano* | Compartimos la nota realizada por el Director Jurídico de ATE y presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte y la Secretaria General de la misma, María Paula Lozano, sobre el decreto presidencial que aborda el sistema de riesgo de trabajo.

“El Poder Ejecutivo Nacional ha decidido sacar por decreto `de necesidad y urgencia´ (DNU) las anunciadas modificaciones al sistema de Riesgos del Trabajo, desconociendo el trámite parlamentario del proyecto impulsado por el propio gobierno -con media sanción en la Cámara Baja y pendiente el trámite en la Cámara de Diputados.

De este modo y en grave peligro para el Estado Social de Derecho, otra vez se viola la Constitución Nacional y se desconoce la forma republicana de gobierno. A todas luces denota la ausencia total de la ´necesidad y urgencia´ requerida por la Constitución Nacional para la utilización de este tipo de instrumento excepcional, por el PEN.

Se trata de una decisión arbitraria y absurda, siendo que no surge de ningún modo la necesidad y urgencia invocada. Con el argumento mencionado, no habría norma alguna que resista un trámite parlamentario. Con lo cual el presente decreto se halla teñido de una grave inconstitucionalidad de origen, lo cual será declarado oportunamente por los magistrados.

No obstante ello, ¿Cuál es la necesidad y urgencia real? La única a la cual se dirige la medida en cuestión: garantizar el incremento de la rentabilidad empresaria en desmedro de los derechos fundamentales de la persona que trabaja, el derecho a la vida y la integridad psicofísica.

En efecto, durante las audiencias públicas llevadas a cabo en el Senado se expusieron sólidas críticas al sistema de riesgos del trabajo imperante desde hace más de 20 años, provenientes de los más diversos espacios representativos de trabajadores, abogados y juristas.

Tal como lo manifestáramos en múltiples oportunidades desde nuestra Asociación, si el objetivo es eliminar la llamada `litigiosidad´, el camino correcto sería suprimir sus verdaderas causas: el rechazo sistemático de la inmensa mayoría de las enfermedades de origen laboral (del total de siniestros que ingresan al sistema, sólo el 3% son enfermedades profesionales); la injustificada negativa de las ART a cubrir las reagravaciones; las altas médicas apresuradas; las deplorables prestaciones en especie; el permanente maltrato de los prestadores de las ART; las reparaciones miserables de los daños sufridos, hecho acreditado por las sucesivas correcciones realizadas por los diferentes gobiernos en veinte años (decretos 1278/00 y 1694/99, ley 26.773, y este proyecto); la morosidad en el trámite administrativo ante las ART y ante las Comisiones Médicas; etc. Y fundamentalmente, la ausencia de prevención y seguridad laboral.

Lamentablemente el PEN opta por un camino diferente para atacar la litigiosidad: dificultar y dilatar al extremo el acceso de las víctimas a la Justicia, obligándolas a transitar por un kafkiano procedimiento médico-administrativo, como condición sine qua non para un tardío reclamo judicial. Se pretende que la actuación de las Comisiones Médicas de la LRT sea `previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención´ (art. 1º). De este modo, se vulnera un derecho fundamental: el acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva (Arts. 8 y 25 CADH y 18 CN), incumpliendo el Estado Argentino una de sus principales obligaciones en materia de derechos humanos e incurriendo el Estado Argentino en responsabilidad internacional.

Reiteramos que el procedimiento médico-administrativo ante las Comisiones Médicas reguladas en sus arts. 21, 22 y 46 de la LRT 24.557 ha sido constitucionalmente cuestionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos `Castillo´, `Venialgo´, `Marchetti´, `Obregón´ y otros. Las Comisiones Médicas de la LRT son órganos federales y administrativos, pero con evidentes funciones jurisdiccionales.

Ante ellas tramita una controversia entre el trabajador siniestrado y una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en un proceso contencioso que la inmensa mayoría de las veces versa sobre cuestiones jurídicas, en particular la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad (LRT, art. 21). Por lo tanto, el sistema pone a profesionales del arte de curar a decir lo que es y lo que debe ser, en derecho y justicia. Esta incursión en materias totalmente ajenas al campo de sus conocimientos y al ámbito propio de sus títulos habilitantes, por parte del juzgador, transforma a las Comisiones Médicas en órganos inconstitucionales. Del derecho de defensa, de jerarquía constitucional (art. 18), se deriva naturalmente el derecho a tener juzgadores idóneos.

El decreto no sólo intenta obligar a las víctimas a someterse al procedimiento médico-administrativo de la LRT, sino que les quita el derecho que hoy tienen de elegir el tribunal laboral del lugar de celebración del contrato, o del domicilio de la ART (tal como se consagra en la mayoría de las normas procesales, p. ej., Ley 18.345, art. 24), debiendo limitarse a acudir al domicilio correspondiente a la Comisión Medica interviniente.

La adhesión de las provincias a la presente norma, delegando en el Gobierno Nacional materia propia de las jurisdicciones locales (C.N., art. 75.12), no subsana los cuestionamientos que la Corte Suprema le ha hecho al procedimiento médico-administrativo de la LRT, especialmente en el caso `Castillo´. La alteración de las jurisdicciones locales, aún con la conformidad de las autoridades provinciales, es inaceptable, ya que afecta un principio arquitectónico de nuestro orden constitucional.

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aplicada por la Corte Suprema en diversos pronunciamientos (`Ascua´, Fallos 333:1361 -2010-), prescribe, bajo el inequívoco título `jurisdicción del trabajo´, que `en cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos´ (art. 36).

Del mismo modo, este decreto estable restricciones inadmisibles en materia procesal, como es la exigencia de que los `peritos médicos oficiales´ integren `el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente´. El cuerpo médico forense actuará como un embudo en el que se amontonarán los expedientes. Como asimismo, se intenta obligar a los trabajadores a transitar el procedimiento ante las Comisiones Médicas, pero se elimina definitivamente el efecto devolutivo que tenían los recursos contra sus resoluciones, en el dec. 717/96 (art. 29). De tal forma, la víctima de un siniestro laboral que obtiene un dictamen favorable de la Comisión Médica deberá esperar años para percibir las prestaciones sistémicas si la ART apela a la Comisión Médica Central. Ellas entre otras restricciones que exceden el presente comunicado.

En síntesis, se trata de una norma que avanza en sentido gravemente regresivo, para los y las trabajadoras. En lugar de establecer obligaciones en materia de prevención y seguridad laboral para los empleadores -a fin de evitar la afección de la salud y la pérdida de vidas en el trabajo, bienes jurídicos que no admiten cabal resarcimiento- su único fin es cerrar los tribunales, cuestión que colisiona con los pilares del Estado de derecho”.

*Por Matías Cremonte y María Paula Lozano, Presidente y Secretaria General de la Asociación Argentina de Abogados Laboralistas

Fuente: http://ctasantafe.org/

 

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El Director Jurídico de ATE y presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, criticó la nueva ley de riesgos del trabajo

«El Poder Ejecutivo Nacional ha decidido sacar por decreto `de necesidad y urgencia´ (DNU) las anunciadas modificaciones al sistema de Riesgos del Trabajo, desconociendo el trámite parlamentario del proyecto impulsado por el propio gobierno -con media sanción en la Cámara Baja y pendiente el trámite en la Cámara de Diputados.

De este modo y en grave peligro para el Estado Social de Derecho, otra vez se viola la Constitución Nacional y se desconoce la forma republicana de gobierno. A todas luces denota la ausencia total de la ´necesidad y urgencia´ requerida por la Constitución Nacional para la utilización de este tipo de instrumento excepcional, por el PEN.

Se trata de una decisión arbitraria y absurda, siendo que no surge de ningún modo la necesidad y urgencia invocada. Con el argumento mencionado, no habría norma alguna que resista un trámite parlamentario. Con lo cual el presente decreto se halla teñido de una grave inconstitucionalidad de origen, lo cual será declarado oportunamente por los magistrados.

No obstante ello, ¿Cuál es la necesidad y urgencia real? La única a la cual se dirige la medida en cuestión: garantizar el incremento de la rentabilidad empresaria en desmedro de los derechos fundamentales de la persona que trabaja, el derecho a la vida y la integridad psicofísica.

En efecto, durante las audiencias públicas llevadas a cabo en el Senado se expusieron sólidas críticas al sistema de riesgos del trabajo imperante desde hace más de 20 años, provenientes de los más diversos espacios representativos de trabajadores, abogados y juristas.

Tal como lo manifestáramos en múltiples oportunidades desde nuestra Asociación, si el objetivo es eliminar la llamada `litigiosidad´, el camino correcto sería suprimir sus verdaderas causas: el rechazo sistemático de la inmensa mayoría de las enfermedades de origen laboral (del total de siniestros que ingresan al sistema, sólo el 3% son enfermedades profesionales); la injustificada negativa de las ART a cubrir las reagravaciones; las altas médicas apresuradas; las deplorables prestaciones en especie; el permanente maltrato de los prestadores de las ART; las reparaciones miserables de los daños sufridos, hecho acreditado por las sucesivas correcciones realizadas por los diferentes gobiernos en veinte años (decretos 1278/00 y 1694/99, ley 26.773, y este proyecto); la morosidad en el trámite administrativo ante las ART y ante las Comisiones Médicas; etc. Y fundamentalmente, la ausencia de prevención y seguridad laboral.

Lamentablemente el PEN opta por un camino diferente para atacar la litigiosidad: dificultar y dilatar al extremo el acceso de las víctimas a la Justicia, obligándolas a transitar por un kafkiano procedimiento médico-administrativo, como condición sine qua non para un tardío reclamo judicial. Se pretende que la actuación de las Comisiones Médicas de la LRT sea `previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención´ (art. 1º). De este modo, se vulnera un derecho fundamental: el acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva (Arts. 8 y 25 CADH y 18 CN), incumpliendo el Estado Argentino una de sus principales obligaciones en materia de derechos humanos e incurriendo el Estado Argentino en responsabilidad internacional.

Reiteramos que el procedimiento médico-administrativo ante las Comisiones Médicas reguladas en sus arts. 21, 22 y 46 de la LRT 24.557 ha sido constitucionalmente cuestionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos `Castillo´, `Venialgo´, `Marchetti´, `Obregón´ y otros. Las Comisiones Médicas de la LRT son órganos federales y administrativos, pero con evidentes funciones jurisdiccionales.

Ante ellas tramita una controversia entre el trabajador siniestrado y una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en un proceso contencioso que la inmensa mayoría de las veces versa sobre cuestiones jurídicas, en particular la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad (LRT, art. 21). Por lo tanto, el sistema pone a profesionales del arte de curar a decir lo que es y lo que debe ser, en derecho y justicia. Esta incursión en materias totalmente ajenas al campo de sus conocimientos y al ámbito propio de sus títulos habilitantes, por parte del juzgador, transforma a las Comisiones Médicas en órganos inconstitucionales. Del derecho de defensa, de jerarquía constitucional (art. 18), se deriva naturalmente el derecho a tener juzgadores idóneos. 

El decreto no sólo intenta obligar a las víctimas a someterse al procedimiento médico-administrativo de la LRT, sino que les quita el derecho que hoy tienen de elegir el tribunal laboral del lugar de celebración del contrato, o del domicilio de la ART (tal como se consagra en la mayoría de las normas procesales, p. ej., Ley 18.345, art. 24), debiendo limitarse a acudir al domicilio correspondiente a la Comisión Medica interviniente.

La adhesión de las provincias a la presente norma, delegando en el Gobierno Nacional materia propia de las jurisdicciones locales (C.N., art. 75.12), no subsana los cuestionamientos que la Corte Suprema le ha hecho al procedimiento médico-administrativo de la LRT, especialmente en el caso `Castillo´. La alteración de las jurisdicciones locales, aún con la conformidad de las autoridades provinciales, es inaceptable, ya que afecta un principio arquitectónico de nuestro orden constitucional.

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aplicada por la Corte Suprema en diversos pronunciamientos (`Ascua´, Fallos 333:1361 -2010-), prescribe, bajo el inequívoco título `jurisdicción del trabajo´, que `en cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos´ (art. 36).

Del mismo modo, este decreto estable restricciones inadmisibles en materia procesal, como es la exigencia de que los `peritos médicos oficiales´ integren `el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente´. El cuerpo médico forense actuará como un embudo en el que se amontonarán los expedientes. Como asimismo, se intenta obligar a los trabajadores a transitar el procedimiento ante las Comisiones Médicas, pero se elimina definitivamente el efecto devolutivo que tenían los recursos contra sus resoluciones, en el dec. 717/96 (art. 29). De tal forma, la víctima de un siniestro laboral que obtiene un dictamen favorable de la Comisión Médica deberá esperar años para percibir las prestaciones sistémicas si la ART apela a la Comisión Médica Central. Ellas entre otras restricciones que exceden el presente comunicado.

En síntesis, se trata de una norma que avanza en sentido gravemente regresivo, para los y las trabajadoras. En lugar de establecer obligaciones en materia de prevención y seguridad laboral para los empleadores -a fin de evitar la afección de la salud y la pérdida de vidas en el trabajo, bienes jurídicos que no admiten cabal resarcimiento- su único fin es cerrar los tribunales, cuestión que colisiona con los pilares del Estado de derecho”.

Por Matías Cremonte y María Paula Lozano, Presidente y Secretaria General de la Asociación Argentina de Abogados Laboralistas

 

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«ATE es un gremio combativo que hace 92 años que está en la calle y lucha principalmente por el salario y las condiciones de trabajo digno para todos los trabajadores estatales. Pensemos que la Asociación Trabajadores del Estado nuclea trabajadores nacionales, provinciales y municipales», expresó Nestor «Cacho» Formía, Secretario de Cultura y Turismo de la Seccional Rio Cuarto.

Cacho Formia, quien también es Trabajador No Docente de la Universidad Nacional de Río Cuarto destacó la importancia de la acción social, los servicios sociales, el turismo y el deporte en el gremio de los estatales.

«Hoy, los compañeros y compañeras estatales requieren además de salarios dignos, recategorizaciones, algunas cuestiones sociales. Por ejemplo: ayudas económicas, convenios con comercios. Nosotros queremos hacer un ATE con vocación de poder, que sea mayoría en todos los sectores, un gran gremio combativo que esté en todas las paritarias», resaltó el Secretario de Cultura y Turismo.

Con respecto a los servicios sociales Formía agregó que un tema muy importante es el turismo social y ATE tiene a nivel nacional, provincial y local mucho desarrollo. «Lo que falta es articular con todos los Consejos Directivos Provinciales y con todas las Seccionales, para optimizar esfuerzos. Implementamos talleres de tango, tenemos taller de percusión, cursos de lengua de señas y  un convenio con el Teatro Independiente Mascavientos. ATE en cultura es muy fuerte», aseveró.

Por otra parte, una de las propuestas de campaña fue la construcción de viviendas sociales y en ese sentido Formía indicó que el proyecto está. «Nuestro utopía es la felicidad del pueblo, queremos trabajar en turismo social, en talleres culturales, comprar un predio con pileta y tener un salón para eventos,  mutual y becas para los afiliados», señaló el dirigente sindical.

Cabe destacar que ya se abrieron las inscripciones para el kit escolar 2017, una importante política que desde ATE llevamos adelante para los hijos e hijas de los afiliados todos los años.

Finalmente, Cacho destacó que es una construcción colectiva, lo tenemos que construir con los trabajadores estatales,  «yo lo sueño así un gremio de mayorías, con mucha democracia participativa», necesitamos la participación de todos.

«Convoco a todos los compañeros  y compañeras estatales a trabajar para crecer y consolidar los servicios sociales», concluyó el trabajador No Docente de la UNRC.

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Comenzaron las inscripciones del kit 2017 para los hijos e hijas de los afiliados.

Tenés que traer tu recibo de sueldo, libreta escolar o comprobante de inscripción, dni del afiliado y del niño o niña.

La documentación se recibe en Cabrera 467, de 8:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00hs hasta el 24 de febrero.  (TODO EN FOTOCOPIAS).

 

ATE RIO CUARTO.

 

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Lo realizaron afiliados de ATE por la no renovación de contratos. Paran por tiempo indeterminado
 

Trabajadores del Ministerio de Educación afiliados a ATE, con el apoyo de los docentes de UTE-Ctera, realizaron ayer un «abrazo simbólico» a la sede de la cartera que encabeza Esteban Bullrich y, ante la falta de  respuestas al reclamo por la reincorporación de despedidos en esa dependencia, extendieron el paro por «tiempo indeterminado».

Luego de realizar un «abrazo simbólico» al Palacio Pizzurno, en el marco del paro de 24 horas lanzado el lunes para que dé marcha atrás con los «400 despidos» en la planta transitoria, se  realizó una asamblea en la que los trabajadores decidieron prolongar por «tiempo indeterminado» la medida de fuerza, aunque con presencia en los lugares de trabajo.

«Decretamos a través de ATE Capital un paro por tiempo indeterminado. Lo que vamos a hacer a partir de mañana (por hoy) es un paro activo en las oficinas, con acciones puntuales como reuniones informativas con los compañeros en cada uno de los edificios. El objetivo es seguir generando presión a las autoridades para que  nos reciban y nos escuchen», reveló a NA Joan Ramos, de la Junta Interna de ATE-Ministerio de Educación.

Fuentes vinculadas a la conducción ministerial señalaron, en tanto, que los contratos no renovados son 205 y no 400 como viene denunciando ATE.
«Se renovaron 1.200 contratos de planta transitoria, mientras que sobre un total de 205 contratos que vencían el 31 de diciembre se decidió la no renovación de los mismos, ya que incumplían el horario de trabajo. Una gran cantidad de esos contratos cumplían sólo 4 o 5 horas cuando la jornada es de 8», justificaron fuentes de la cartera educativa.

El paro fue resuelto el lunes por la tarde luego de que las autoridades incumplieran por segunda vez en una semana el compromiso de convocar a una mesa de diálogo para revisar no sólo la decisión que afecta a los trabajadores de planta despedidos, sino también la situación de los 2.600 tutores virtuales que venían cumpliendo funciones por contrato en el marco del programa «Nuestra escuela», que podría sufrir recortes.

El conflicto, que había incluido tomas pacíficas de la sede ubicada en la avenida Santa Fe al 1500 el jueves y viernes pasado, se agudizó en la mañana del lunes cuando delegados de ATE Capital fueron reprimidos cuando intentaban atravesar el férreo vallado de la Guardia de Infantería que impedía el ingreso al Palacio Sarmiento, donde iba a realizarse la asamblea resolutiva de los trabajadores.

En medio de golpes y empujones, el clima de tensión alcanzó su punto más alto cuando efectivos de la Policía Federal tumbaron al suelo al secretario general de la Junta Interna de ATE en el ministerio, Rodrigo Recalde: el dirigente denunció que los  policías lo atacaron con golpes de puño y patadas, al tiempo que le advirtieron que debía «aprender a respetar la autoridad».

«‘Vos quedate tranquilo’, me gritaban. ‘Acá van a aprender a respetar la autoridad que somos nosotros’, me dijeron después. Amedrentándonos todo el tiempo. Al agresor lo tenemos grabado y estamos trabajando para identificarlo y hacerle una denuncia», enfatizó Recalde.

Fuente:http://www.puntal.com.ar/v2/article.php?id=198479

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